SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
II.4.
II.4. Por Acta de Audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 20 de abril de 2020, el Juez ahora accionado suspendió la citada audiencia ante la inasistencia del accionante, de su defensa técnica y del representante del Ministerio Público, pese a su notificación; asimismo, advirtió que el referido memorial carecía de fundamentación legal de acuerdo con lo establecido en la Circular TSJ-11/2020 de 17 del indicado mes y año, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que ordenó adecuar el petitorio dentro de los aspectos contemplados en dicha Circular, y una vez cumplida esa orden, señalaría día y hora de audiencia; de igual forma, las partes procesales deberán justificar de forma legal su inasistencia, en el plazo de veinticuatro horas después de su legal notificación (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. El carácter excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- Fragmento 16
- En cuanto a la problemática identificada en el inc. a)
- Respecto a la problemática identificada en el inc. b)
- CONFIRMAR