SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3

Fecha: 20-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  mediante Resolución 79/2020 de 24 de abril, cursante de fs. 54 a 57, denegó la tutela solicitada disponiendo que, conforme a lo dimensionado por el Juez ahora accionado en el “proveído” de 20 de abril de 2020, el accionante aún cuenta con la facultad de reiterar su solicitud de cesación de la detención preventiva, recomendado a la autoridad judicial ahora accionada acceder a otorgar el trámite correspondiente a la petición del accionante respecto a la cesación de la detención preventiva; con relación al Fiscal de Materia no dispuso ninguna situación; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló que presentó solicitud de cesación de la detención preventiva el 16 de igual mes y año, y que el Juez hoy accionado fijó audiencia para el 20 de dicho mes y año; sin embargo, no pudo asistir a la misma porque no tuvo conocimiento de ese señalamiento, ya que su abogado patrocinante extravió su teléfono celular; en consecuencia, solicitó la reprogramación de ese acto procesal; 2) De igual forma, el accionante indicó que el proveído de 21 del citado mes y año, determinó se remita al cumplimiento de lo dispuesto el 20 de ese mes y año, incurriendo la autoridad judicial ahora accionada en la emisión de un proveído “encubierto”, puesto que no consideró que su petición de cesación de la detención preventiva fue solicitada en el marco de la Circular “06/2020”, que facultaba y habilitaba a realizar ese tipo de peticiones; 3) La jurisdicción constitucional, y en sentido estricto, la acción de libertad no puede ser utilizada de manera sustitutiva a la jurisdicción ordinaria en materia penal, ni efectuar un análisis de los presupuestos que harían viable la aplicabilidad del art. 240 del CPP; 4) Conforme al art. 54 del citado Código, el juez de instrucción penal es la autoridad competente para la imposición de medidas cautelares y tomar una decisión respecto a la modificación o cesación de la detención preventiva, razón por la que, el petitorio efectuado por el accionante no corresponde ser considerado en la vía constitucional; 5) En el marco de la Circular TSJ-11/2020 el Juez hoy accionado pidió al accionante justificar su “situación jurídica”, lo que no es una decisión “encubierta”, y tampoco se negó su solicitud de pedir la reprogramación de audiencia de cesación de la detención preventiva; 6) El accionante efectuó alegaciones referidas al rechazo del Juez ahora accionado al analizar la documentación presentada el 16 del señalado mes y año, sin embargo, del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que tal argumento no resulta verosímil, ya que la mencionada audiencia no se instaló; 7) Respecto a la actuación xenofóbica denunciada por el accionante, esa Sala no advirtió ningún aspecto creíble a efectos que pueda tomar alguna determinación; ya que cuenta con las facultades y mecanismos previstos por ley para acudir a la jurisdicción que considere pertinente; y, 8) El accionante puede reiterar su solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez ahora accionado por intermedio de las Oficinas Gestoras de Procesos que se encuentran funcionando por turnos.

En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su representante sin mandato pidió a la Sala Constitucional que disponga que el Juez hoy accionado señale audiencia de cesación de la detención preventiva para que pueda recuperar su libertad antes que concluya la etapa preparatoria, y sea en el lapso de tres o cuatro días, ya que considera que no le recepcionarán el memorial pidiendo día y hora de audiencia.