SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S3

Fecha: 20-Nov-2020

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

           El art. 23.I de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”. De lo que se infiere, que toda persona tiene derecho a la libertad física constituida en un derecho fundamental que goza de la protección del Estado; en ese sentido, la acción de libertad fue diseñada de manera exclusiva, extraordinaria y sumarísima, con el objeto que este derecho sea protegido de manera especial cuando sea transgredido o exista amenaza de ser vulnerado.