Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre

Fecha: 20-Nov-2020

a)

Por lo que, toda persona tiene el derecho de contar con una resolución sea esta judicial o administrativa de manera fundamentada y motivada, en la que se indique por qué se declara probada o improbada su pretensión, de manera clara, precisa, en la que se deba respetar los elementos constitutivos referidos: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al Bloque de Constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; y,               d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad, y por lo mismo el contar con una resolución que no sea arbitraria ni discriminadora, cumpliendo con esta labor y efectivizando el derecho al debido proceso y la armonía social dentro de un Estado Constitucional de Derecho, por lo que ante una eventual denuncia por falta de fundamentación y motivación se debe ingresar a la revisión por parte de la jurisdicción constitucional, y en caso de advertir la alegada falta de fundamentación y motivación conceder la tutela, tenga o no la supuesta incidencia en el resultado o resolución cuestionada, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional como garante y protector de los derechos y garantías constitucionales, debe corregir los posibles errores u omisiones que afecten al debido proceso, en su elemento del derecho a la fundamentación y motivación; es decir, en cuanto al núcleo esencial de este derecho.