Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre
Fecha: 20-Nov-2020
II.2.1.5. Debida fundamentación en decisiones judiciales en materia penal
En el caso Zegarra Marín Vs. Perú, la Corte IDH ha evidenciado que en el proceso penal que le siguieron, no se pudo establecer las razones por las que se le atribuyeron los hechos subsumidos a las normas penales, con la que fueron emitidas la imputación y la correspondiente acusación, vulnerando el principio de presunción de inocencia.
Es así que la Corte concluyó, que el Estado violo el principio de presunción de inocencia de Zegarra Marín y no garantizó la fundamentación del fallo. En particular, se invirtió la carga probatoria, las declaraciones de los coimputados no fueron corroboradas ni analizadas con la prueba en su conjunto, a fin de determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, lo cual además quedo evidenciado con la falta de fundamentación y motivación de la decisión judicial, vulnerando la obtención de una fallo debidamente razonado, el cual garantizara la posibilidad de su impugnación.[14]
- I. ANTECEDENTES
- REVOCAR en parte
- relevancia constitucional
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- motivación
- las resoluciones pronunciadas por
- derecho a una resolución fundamentada y motivada,
- fundamentación y motivación
- debe ser complementada
- interpretación previsora
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- fundamentada y motivada
- [4]
- fundamentación en las decisiones que afecten derechos humanos
- fundamentación de una decisión
- Las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos
- razones y fundamentos
- II.2.1.2. Debida fundamentación en decisiones administrativas que restringen el derecho a la libertad de pensamiento y expresión
- debida fundamentación
- no se encontraba fundamentada.
- II.2.1.5. Debida fundamentación en decisiones judiciales en materia penal
- destitución
- II.2.2. El deber de motivación: derecho a una resolución motivada
- deber de motivación
- Fragmento 30
- fundamentar o motivar sus decisiones y resoluciones
- II.3. Sobre la Relevancia Constitucional en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y en el SIDH sobre la obligación de la fundamentación y motivación de toda resolución sea judicial o administrativa
- interpretación de la legalidad ordinaria
- la relevancia constitucional
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- para la revisión de la valoración de la prueba
- cuanto tengan relevancia constitucional
- errores o defectos de procedimiento
- no puede ser limitado
- i) Derecho fundamental
- ii) Garantía jurisdiccional
- fundamentar y motivar
- relevancia constitucional o incidencia
- I.
- subsidiariedad
- relevancia o incidencia
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA
- (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado