Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre
Fecha: 20-Nov-2020
derecho a una resolución fundamentada y motivada,
Posteriormente, fue la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, la que explicó el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, misma que en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que el referido derecho está conformado por finalidades implícitas las cuales son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al Bloque de Constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad.
De forma posterior, estos elementos constitutivos, que fueron complementados por la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], al señalar que ante las cuatro finalidades que decretan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, se suma un quinto elemento que es la relevancia constitucional; denotándose que en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional es en la que por primera vez, se hace expreso lo relativo a la relevancia constitucional como elemento y posteriormente como requisito para la protección del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones, sean estas judiciales y/o administrativas.
Efectuada dicha precisión, incumbe señalar que, la jurisprudencia constitucional no es estática, sino que la misma en atención a interpretaciones progresivas de los derechos fundamentales tiende a ser modificada con frecuencia; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional como instancia generadora de dicha jurisprudencia, tiene la obligación de fundamentar argumentativamente la necesidad de modificar las razones jurisprudenciales que considere pertinente, esto en resguardo de la seguridad jurídica dentro el Estado de derecho; no obstante, de la revisión a la citada SCP 0100/2013, no se advierte argumentación que justifique la inclusión de la relevancia constitucional como un quinto elemento a las finalidades del derecho a contar con resoluciones fundamentadas y motivadas. Lo cual implica que dicha inclusión no tiene sustento y desemboca en una arbitrariedad manifiesta.
- I. ANTECEDENTES
- REVOCAR en parte
- relevancia constitucional
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- motivación
- las resoluciones pronunciadas por
- derecho a una resolución fundamentada y motivada,
- fundamentación y motivación
- debe ser complementada
- interpretación previsora
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- fundamentada y motivada
- [4]
- fundamentación en las decisiones que afecten derechos humanos
- fundamentación de una decisión
- Las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos
- razones y fundamentos
- II.2.1.2. Debida fundamentación en decisiones administrativas que restringen el derecho a la libertad de pensamiento y expresión
- debida fundamentación
- no se encontraba fundamentada.
- II.2.1.5. Debida fundamentación en decisiones judiciales en materia penal
- destitución
- II.2.2. El deber de motivación: derecho a una resolución motivada
- deber de motivación
- Fragmento 30
- fundamentar o motivar sus decisiones y resoluciones
- II.3. Sobre la Relevancia Constitucional en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y en el SIDH sobre la obligación de la fundamentación y motivación de toda resolución sea judicial o administrativa
- interpretación de la legalidad ordinaria
- la relevancia constitucional
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- para la revisión de la valoración de la prueba
- cuanto tengan relevancia constitucional
- errores o defectos de procedimiento
- no puede ser limitado
- i) Derecho fundamental
- ii) Garantía jurisdiccional
- fundamentar y motivar
- relevancia constitucional o incidencia
- I.
- subsidiariedad
- relevancia o incidencia
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA
- (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado