Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre

Fecha: 20-Nov-2020

interpretación de la legalidad ordinaria

·          Es así, que desde sus inicios fue instituyendo la línea jurisprudencial sobre la interpretación de la legalidad ordinaria en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre[24], cuyo razonamiento fue ratificado por la SC 1917/2004-R de 13 de diciembre, la cual reiterando los entendimientos glosados por la SC 1846/2004-R concluyó que:

…queda claro que la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de la interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental.

      De lo descrito, se tiene que el Tribunal Constitucional en las citadas sentencias constitucionales implantó su labor de verificación sobre la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, garantizando además a los justiciables el acceso amplio a la justicia constitucional ante posibles vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, sin cumplimiento de requisito alguno por parte de los justiciables; sin embargo, a partir de la SC 0718/2005-R de 28 de junio[25], se estableció la exigencia de carga argumentativa imponiendo que el que acude a la jurisdicción constitucional cuestionando la interpretación del ordenamiento infraconstitucional realizada por la jurisdicción común, debía exponer de manera clara y precisa los principios o criterios interpretativos no cumplidos o desconocidos por los jueces o tribunales ordinarios en la interpretación realizada y consiguiente aplicación de la norma interpretada; concluyendo que no era suficiente la simple relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas para que la jurisdicción constitucional pueda realizar la labor de verificación; así, en esa misma línea y estableciendo mayores requisitos la              SC 0085/2006-R de 25 de enero, refirió que: