Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre
Fecha: 20-Nov-2020
II.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a no sufrir violencia, debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, al acceso a la justicia, y a la tramitación idónea del proceso, toda vez que, dentro del juicio seguido contra Juan Marcelo Prudencio Miranda Calvimonte -tercero interesado-, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, las autoridades demandadas al emitir la Resolución 36/2019 de 5 de agosto, que acepto la recusación interpuesta por el acusado contra la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, puso en riesgo de iniciar nuevamente todo el proceso, revictimizándole, porque tendrá que repetir todos los actos procesales, y la misma es incongruente por cuanto justificó su decisión afirmando que ante la inconcurrencia del Fiscal de Materia, correspondía la suspensión del acto procesal; por lo que, solicita la nulidad del Auto de Vista antes referido.
- I. ANTECEDENTES
- REVOCAR en parte
- relevancia constitucional
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- motivación
- las resoluciones pronunciadas por
- derecho a una resolución fundamentada y motivada,
- fundamentación y motivación
- debe ser complementada
- interpretación previsora
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- fundamentada y motivada
- [4]
- fundamentación en las decisiones que afecten derechos humanos
- fundamentación de una decisión
- Las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos
- razones y fundamentos
- II.2.1.2. Debida fundamentación en decisiones administrativas que restringen el derecho a la libertad de pensamiento y expresión
- debida fundamentación
- no se encontraba fundamentada.
- II.2.1.5. Debida fundamentación en decisiones judiciales en materia penal
- destitución
- II.2.2. El deber de motivación: derecho a una resolución motivada
- deber de motivación
- Fragmento 30
- fundamentar o motivar sus decisiones y resoluciones
- II.3. Sobre la Relevancia Constitucional en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y en el SIDH sobre la obligación de la fundamentación y motivación de toda resolución sea judicial o administrativa
- interpretación de la legalidad ordinaria
- la relevancia constitucional
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- para la revisión de la valoración de la prueba
- cuanto tengan relevancia constitucional
- errores o defectos de procedimiento
- no puede ser limitado
- i) Derecho fundamental
- ii) Garantía jurisdiccional
- fundamentar y motivar
- relevancia constitucional o incidencia
- I.
- subsidiariedad
- relevancia o incidencia
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA
- (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado