Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre
Fecha: 20-Nov-2020
fundamentación y motivación
Hasta este punto, los fallos constitucionales, exigían a las autoridades ya sean judiciales o administrativas deban emitir sus resoluciones con la debida fundamentación y motivación, caso contrario se tornarían en decisiones arbitrarias, pero en la que no se mencionaba aspectos relacionados a una supuesta relevancia constitucional en caso de que dicho fallo (judicial o administrativa) carezca de estos elementos.
El Alto Tribunal de protección de los Derechos Humanos en las Américas, resguardando el derecho a la libertad personal, ha establecido en todas sus sentencias que es un deber de toda autoridad judicial que las decisiones que tengan por fin restringir el derecho a la libertad personal, contar con la debida fundamentación y motivación para que no se torne en una resolución arbitraria susceptible de responsabilidad para el Estado en la comunidad internacional.
Es así, que respecto a este punto, la Corte IDH, en el caso Palmara Iribarne Vs. Chile, respecto a la emisión de órdenes de prisión preventiva, en dos procesos seguidos en tribunales penales militares por los delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes militares; en el primer caso, la Corte señaló: “que las autoridades se limitaron a mencionar el artículo, sin fundamentar y acreditar los hechos del caso concreto que pudieran configurar los supuestos exigidos por la ley[11]”. En el segundo caso, la Corte IDH, señaló: “que no se hizo referencia a la norma jurídica que habilitaba la privación de la libertad ni tampoco se acreditó que su detención era necesaria por el riesgo de obstaculización de la investigación[12]”.
De igual manera, con relación a la denuncia de falta de fundamentación y motivación, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, a partir de una interpretación previsora, moduló el presupuesto para ingresar al estudio de fondo de un caso concreto, al indicar que si la arbitraria o insuficiente fundamentación, pese a carecer de relevancia, este reclamo debe ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pero dentro de esta jurisdicción se deberá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, aclarando que esta labor y entendimiento solo se aplica a la jurisdicción constitucional, que no se exigirá que el agraviado cumpla con carga argumentativa alguna.
- I. ANTECEDENTES
- REVOCAR en parte
- relevancia constitucional
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- motivación
- las resoluciones pronunciadas por
- derecho a una resolución fundamentada y motivada,
- fundamentación y motivación
- debe ser complementada
- interpretación previsora
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- fundamentada y motivada
- [4]
- fundamentación en las decisiones que afecten derechos humanos
- fundamentación de una decisión
- Las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos
- razones y fundamentos
- II.2.1.2. Debida fundamentación en decisiones administrativas que restringen el derecho a la libertad de pensamiento y expresión
- debida fundamentación
- no se encontraba fundamentada.
- II.2.1.5. Debida fundamentación en decisiones judiciales en materia penal
- destitución
- II.2.2. El deber de motivación: derecho a una resolución motivada
- deber de motivación
- Fragmento 30
- fundamentar o motivar sus decisiones y resoluciones
- II.3. Sobre la Relevancia Constitucional en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y en el SIDH sobre la obligación de la fundamentación y motivación de toda resolución sea judicial o administrativa
- interpretación de la legalidad ordinaria
- la relevancia constitucional
- recondujo el entendimiento asumido en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre
- para la revisión de la valoración de la prueba
- cuanto tengan relevancia constitucional
- errores o defectos de procedimiento
- no puede ser limitado
- i) Derecho fundamental
- ii) Garantía jurisdiccional
- fundamentar y motivar
- relevancia constitucional o incidencia
- I.
- subsidiariedad
- relevancia o incidencia
- lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto
- MAGISTRADA
- (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado