Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre

Fecha: 20-Nov-2020

no puede ser limitado

Dicho esto, en definitiva, el deber de fundamentación y motivación de las decisiones como elementos del derecho al debido proceso, derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado, no puede ser limitado por el requisito de relevancia constitucional; puesto que si faltase alguna de estos elementos estaríamos frente a una decisión arbitraria y discriminatoria, que en consecuencia afectaría al propio derecho fundamental que protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales, reconocido el mismo como:

Por último, el deber de fundamentación y motivación de las decisiones como elementos del derecho al debido proceso, derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Estado, no puede ser limitado por el requisito de relevancia constitucional; puesto que el mismo se constituye en un retroceso de los derechos humanos y de igual forma se traduce en una vulneración de los mismos yendo en contra de los estándares internacionales emitidos por los Tratados y Convenios en materia de Derechos Humanos del cual el Estado es parte, y los fallos emitidos por la Corte IDH, de igual manera si faltase alguno de estos elementos estaríamos frente a una decisión arbitraria y discriminatoria; por consiguiente, este Tribunal no puede ir en contra de lineamientos internacionales que garantizan el carácter progresivo de los derechos humanos, fundamentales y garantías constitucionales, a lo cual siendo el Estado parte de dichos instrumentos, tiene la obligación internacional de aplicarlos y por lo mismo en muchos casos de modificar la legislación interna para honrar los mismos, en procura de vivir en un Estado más pacífico, ameno, justo, equitativo y con justicia social respetuoso de dichos estándares y cumpliendo con lo ordenado por el Derecho Comunitario.