Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0765/2020-S1 de 20 de noviembre

Fecha: 20-Nov-2020

deber de motivación

De igual manera, el deber de motivación de toda decisión judicial o administrativa, está inserta de manera intrínseca en el art. 8.1 de la CADH, como una de las garantías judiciales que el Estado debe brindar a todos sus súbditos, lo contrario significaría que las decisiones tomadas estén viciados de arbitrariedades; en ese mismo sentido lo entendió el Alto Tribunal de protección de los Derechos Humanos de las Américas, tal Jurisprudencia ha sido reiterada en los casos Chocrón Chocrón Vs. Venezuela[20] y López Mendoza Vs. Venezuela[21] puesto que resulta interesante el razonamiento de la Corte en este sentido, pues esta interrelación corrobora que el deber de motivación es intrínseco al art. 8.1; y que en los casos en los que dicho deber no haya sido garantizado por el Estado, las víctimas podrán ofrecer como prueba una decisión carente de una debida motivación y así demostrar que el derecho a ser oído fue vulnerado.

Oír a una persona investigada implica permitir que se defienda con propiedad, asistida por abogado, con conocimiento de todos los elementos que puedan obrar en su contra en el expediente; oírle es permitir su presencia en los interrogatorios de testigos que puedan declarar en su contra, permitirle tacharlos, contrainterrogarlos con el fin de desvirtuar sus declaraciones incriminatorias por contradictorias o por falsas; oír a un procesado es darle la oportunidad de desconocer, de restar valor a los documentos que se pretenden utilizar en su contra. Está probado que el inculpado no tuvo acceso a estos derechos en todas las etapas previas al auto de detención, el cual en la práctica no le permitía defenderse en libertad. Dicho en otras palabras, a Reinaldo Figueredo Planchart se le dictó auto de detención sin haber sido oído con todas las garantías del debido proceso en la sustanciación de la acusación penal en su contra[22].