SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Ante la emisión de la Resolución “048/2020”, por la que el Juez ahora accionado rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, en la audiencia celebrada el 19 de marzo de 2020, de forma oral interpuso recurso de apelación incidental; y, b) Mediante memorial presentado el 20 del mismo mes y año, de forma escrita volvió a plantear recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, solicitando que en el plazo de veinticuatro horas se remitan los antecedentes ante el Tribunal de alzada. Pero, por la emergencia sanitaria decretada, se esperó el plazo establecido; sin embargo, el referido recurso fue interpuesto en el término previsto por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte