SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 078/2020 de 23 de abril, cursante de fs. 27 a 30 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, conminó a la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Seis de La Paz a que en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación con esa Resolución, remita el recurso de apelación incidental presentado por el accionante contra la Resolución “048/2020”, ya sea en forma física o digital ante el Juez hoy accionado a efectos que se prosiga con el trámite que corresponda, debiendo tener presente los alcances de las disposiciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, recomendándole obrar con mayor responsabilidad, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura. Ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La mencionada Coordinadora mediante Informe presentado el 20 de abril de 2020, refirió que sí cursaba el indicado recurso, pero que junto con los demás memoriales que ingresaron el 20 de marzo de dicho año, se encontraba en la mencionada Oficina Gestora de Procesos, figurando en el SIREJ como remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz; ii) Si bien la mencionada Oficina Gestora de Procesos pudo remitir por el SIREJ el señalado recurso, se debe tener en cuenta que debido a la emergencia sanitaria decretada, el Juez ahora accionado no tomó conocimiento objetivo del mismo; iii) La dilación en la remisión del citado recurso no puede ser atribuida al Juez hoy accionado, en cierto modo, correspondería a la Coordinadora de la señalada Oficina Gestora de Procesos; empero, esta última no fue accionada en la presente acción de libertad; y, iv) De acuerdo con los antecedentes, esta acción de defensa debió ser interpuesta contra la indicada Coordinadora y no así contra el Juez ahora accionado.
En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que disponga que el Juez hoy accionado remita el recurso de apelación incidental que presentó contra la Resolución “048/2020” ante el Tribunal de alzada; toda vez que si bien no se accionó a la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Seis de La Paz, fue porque el referido Juez ya tenía conocimiento de la presentación de ese recurso; pero, pese a ello, no dispuso su remisión ante el Tribunal de alzada.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que al denegarse la tutela, se instruyó a la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Seis de La Paz que en el plazo de veinticuatro horas remita el recurso de apelación incidental presentado por el accionante contra la Resolución “048/2020” ante el Juez ahora accionado, ya sea en forma física o digital, a fin que dicha autoridad prosiga con el trámite de ley conforme al Código de Procedimiento Penal y a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte