SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
II.3.
II.3. Consta Informe de 20 de abril de 2020, dirigido al Juez hoy accionado, por el que la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Seis de La Paz señaló que de la verificación del sistema “EFORO”, evidenció que el 20 de marzo del referido año, a las 11:32 horas, se presentó un memorial para el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, donde se trabajó en horario continuo, y que debido a la cuarentena dispuesta a partir del “21” -lo correcto es 23- de dicho mes y año, todos los memoriales que ingresaron físicamente el 20 de ese mes y año se encontraban en la indicada Oficina Gestora de Procesos para su correspondiente remisión (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte