SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2020-S3
Fecha: 20-Nov-2020
Fragmento 16
De igual forma, se evidencia que el Juez ahora accionado después de conocer el memorial presentado por el accionante el 13 de abril de 2020, relativo a la solicitud de remisión de su recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, por decreto de 14 del referido mes y año determinó que esa petición se adecúe a procedimiento, debido a que no tenía conocimiento de la interposición de ese recurso. Además, pidió a la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos Seis de La Paz que informe sobre la presentación del mismo. Y por decreto de 21 de abril del indicado año, se limitó a poner en conocimiento de las partes el Informe de 20 de ese mes y año, emitido por la referida Coordinadora. En ese sentido, de lo expuesto se verifica que el Juez hoy accionado actuó de manera poco diligente respecto al reclamo efectuado por el accionante en cuanto a la falta de remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el accionante
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte