SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

1)

El impetrante de tutela, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: 1) Pastor Callata Laura, investigador policial -ahora accionado- se rehusó a informar sobre las actuaciones preliminares realizadas y la situación jurídica de su persona además de no considerarse por ninguno de los funcionarios policiales, los dolores físicos que sufrió durante su privación de libertad debido a las lesiones que se informan en el certificado médico forense adjunto a la presente acción de defensa; 2) El arresto que sobrellevó fue desde las 9:30 hasta 19:30; es decir, estuvo privado de libertad aproximadamente diez horas, con una lesión en la mano derecha contraviniéndose lo estipulado por los arts. 97, 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo posible poner ello a conocimiento de un Juez de control jurisdiccional porque los funcionarios policiales incumplieron con el plazo de remisión del aprehendido ante dicha autoridad judicial, motivo por el cual el Fiscal de Materia de turno dispuso su libertad; 3) Ángela Zapata y Juan Yujra -hoy accionados- de forma prepotente y agresiva impidieron que su abogado defensor se comunique con su persona a fin de conocer sobre su estado de salud y situación procesal con el justificativo de un supuesto Comunicado que fijaba horarios de visita; sin embargo, debido a la insistencia desplegada por su defensa técnica se le concedió que se entreviste por un espacio mínimo de tiempo; y, 4) La acción de libertad se interpuso cuando aún se encontraba privado de libertad y no son aplicables las reglas de la subsidiariedad en su caso, porque está comprometida la salud y la integridad, teniendo cinco días de incapacidad -médico forense-, que hacen que su integridad física haya estado en riesgo al estar con lesiones, circunstancias fácticas que hacen que la regla de la subsidiariedad no pueda ser aplicada en este caso.