SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

i)

Patricia Alave Salas, Directora Regional de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado en audiencia, refirió que: i) El impetrante de tutela pretende amedrentar al personal de la institución policial de la cual es titular sin considerar que fue remitido ante las instalaciones policiales por una acción directa dentro un supuesto hecho de violencia familiar tipificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- que amerita la protección inmediata de la víctima, motivo por el cual cumplió las ocho horas de arresto establecidas por Ley, sin que en ningún momento se le haya incomunicado o impedido alguna entrevista con su abogado o alguna otra situación; y, ii) Solicita se tome en cuenta que por motivos de la pandemia que se halla atravesando el país, se tomaron precauciones y restricciones en el ingreso y permanencia en los ambientes policiales, cuidando la salud de las personas que denuncian así como de los funcionarios que sirven en la institución, advirtiendo que en el caso el peticionante de tutela pretende asumir un papel de víctima y ofendido respecto a trabajo policial que se realiza, cuando su labor solo está enmarcada en la norma legal.

Ángela Zapata, oficial de policía dependiente de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia manifestando que el día del hecho se encontraba mucha gente alterada en instalaciones policiales, ocasionándose riñas y peleas al interior del recinto policial, incluso había una señora que estaba delicada de salud y le ordenaron a su persona que lleve oxígeno; en esas circunstancias el abogado del accionante exigía la entrega de los antecedentes de la acción directa, explicándosele que estos se encontraban con el investigador asignado al caso quien en ese momento se encontraba recibiendo declaraciones, motivo por el cual no se le podía interrumpir; sin embargo, de manera prepotente siguió insistiendo, por ese motivo se exhibió el comunicado con las restricciones impartidas debido a la pandemia.

Pastor Callata Laura, Investigador de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz -asignado al caso-, en audiencia señaló que se le designó el caso de violencia familiar y doméstica el 12 de junio de 2020 a horas 11:30, razón por la cual recepcionó de forma inmediata la declaración informativa a la víctima para luego tramitar un requerimiento fiscal para examen médico forense y posteriormente ejecutar el registro del lugar del hecho junto a “Laboratorio”, además de otra documentación, es así, que previa determinación del Ministerio Público a las 18:30, ya se encontraba en libertad el ahora impetrante de tutela, no siendo evidente lo expuesto en la presente audiencia tutelar.

El representante del impetrante de tutela en vía de complementación y enmienda, solicitó, se pronuncie: i) Sobre la denuncia de vulneración al estado de salud e integridad física por la permanencia en celdas policiales sustentada en audiencia y acreditada por el certificado médico forense presentado; y, ii) Sobre la orden de citación que se realizó al privado de libertad el 12 de junio de 2020 a horas 19:24, lo cual demuestra que recién obtuvo su libertad a las 19:30.