Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursa formulario único de denuncia -por acción directa- interpuesta el 12 de junio a horas 18:18, en dependencias de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, por Gladys Verónica Martínez Ramos contra Wilson Rómulo Martínez Ramos -hoy peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; signándose con el Código 201502022001816; en cuyo detalle del hecho se señala que, el ilícito denunciado se habría producido por agresiones físicas del prenombrado a horas 10:30 del citado día, mes y año (fs. 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la indebida restricción de libertad alegada
- a la denuncia de riesgo de vida
- CONFIRMAR