SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 7
Ante lo cual la Jueza de garantías complementó la Resolución principal con el fundamento que el art. 231 Bis del CPP, establece que únicamente el Fiscal asignado al caso puede disponer la incomunicación y en el presente caso no existe una instrucción del mismo que advierta lo referido; sobre su salud, de la revisión del cuaderno de investigación se tiene que tanto el hoy peticionante de tutela como la presunta víctima obtuvieron certificado médico forense reflejándose en el suyo que éste hubiera sido agredido por tres personas; además, de la propia documentación acompañada se evidencia que fue atendido en la Clínica del Sur así como por un médico particular en las celdas de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, de acuerdo al informe prestado por los funcionarios policiales accionados. Asimismo, respecto a las actuaciones investigativas mencionadas, éstas no demuestran que se le hubiera exigido prestar su declaración en el día y tampoco que existió incomunicación con su defensa técnica y la notificación a las 19:40 con las medidas de protección para la víctima, ello se constituye en actos de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la indebida restricción de libertad alegada
- a la denuncia de riesgo de vida
- CONFIRMAR