SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

Fragmento 7

Ante lo cual la Jueza de garantías complementó la Resolución principal con el fundamento que el art. 231 Bis del CPP, establece que únicamente el Fiscal asignado al caso puede disponer la incomunicación y en el presente caso no existe una instrucción del mismo que advierta lo referido; sobre su salud, de la revisión del cuaderno de investigación se tiene que tanto el hoy peticionante de tutela como la presunta víctima obtuvieron certificado médico forense reflejándose en el suyo que éste hubiera sido agredido por tres personas; además, de la propia documentación acompañada se evidencia que fue atendido en la Clínica del Sur así como por un médico particular en las celdas de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, de acuerdo al informe prestado por los funcionarios policiales accionados. Asimismo, respecto a las actuaciones investigativas mencionadas, éstas no demuestran que se le hubiera exigido prestar su declaración en el día y tampoco que existió incomunicación con su defensa técnica y la notificación a las 19:40 con las medidas de protección para la víctima, ello se constituye en actos de investigación.