SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

a la denuncia de riesgo de vida

Respecto a la segunda dimensión de la problemática planteada, referida a la denuncia de riesgo de vida del impetrante de tutela, corresponde señalar que dicha alegación eventualmente permitiría ingresar al análisis de los hechos alegados vía esta acción de defensa, pues cuando se advierte riesgo a la vida, es evidente que no concurre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; sin embargo, para que ello proceda, debe existir un mínimo de certeza de que en efecto existió o existe una situación de riesgo a la integridad física tal, que conlleve a su vez un riesgo o amenaza a la vida, pues su sola invocación  o apreciación subjetiva por parte de quien acciona este proceso constitucional, no es suficiente para efectuar esa excepción y activar este mecanismo de defensa constitucional, situación que precisamente ocurre en el presente caso.

En efecto, el peticionante de tutela alega que no se consideró y menos se procedió a una valoración médica respecto a los dolores que adolecía producto de la agresión física que habría sufrido a momento de los hechos que a su vez motivaron su restricción de libertad; sin embargo, de los antecedentes presentados, por una parte de no se advierte que los funcionarios policiales accionados hubieran impedido la visita médica ahora denunciada, o no atendido algún pedido del accionante al respecto, más al contrario se tiene que el nombrado fue asistido por su médico particular quien en dependencias policiales lo asistió conjuntamente una enfermera para evaluar su situación física y salud, así como también se advierte que el Fiscal asignado al caso ordenó el mismo 12 de junio de 2020, que el médico forense de turno dependiente del IDIF, realice valoración médica perfil lesionológico al ahora impetrante de tutela (Conclusión II.4) situaciones que demuestran que existió en todo momento consideración y asistencia respecto a las dolencias que el denunciado alegaba que sufría. Por otra parte, corresponde también aclarar que conforme la propia parte peticionante de tutela lo sostiene las molestias que sufría era producto de una lesión en la mano por la agresión que sufrió, situación fáctica que a su vez no denota una situación de riesgo a la vida o a la dignidad tal que pudiese ameritar una excepción a la subsidiariedad, máxime si como se refirió precedentemente, incluso esa situación fue atendida médicamente de forma oportuna.

En ese sentido y por las razones expuestas, no es posible atender la alegación efectuada por el accionante respecto al riesgo a la vida que alega al no exponer ni evidenciar este Tribunal, cuál la circunstancia que conllevaría tal riesgo, conforme los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, glosados en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.