Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, libertad física, a la vida, locomoción y “dignidad personal”; por cuanto, dentro una acción directa fue arrestado ilegalmente el 12 de junio de 2020 y conducido a celdas de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz; sin que se le permita comunicarse y tomar contacto con su defensa técnica, menos conocer los antecedentes de la misma, así como tampoco se le realizó una valoración médica por el dolor que sufría en la mano producto de las agresiones que le ocasionaron el día de los hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la indebida restricción de libertad alegada
- a la denuncia de riesgo de vida
- CONFIRMAR