Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.1.
II.1. Consta informe de acción directa de 12 de junio de 2020, que refiere que en la citada fecha a horas 09:30, el funcionario policial, Pastor Callata Laura, se constituyó en la avenida Juan Pablo II “…entre la calle Arce # 1005” (sic) lugar donde tomó contacto con Gladys Verónica Martínez Ramos -denunciante- quien manifestó que fue agredida físicamente y empujones al interior de una oficina por parte de su hermano Wilson Rómulo Martínez Ramos -denunciado-; razón por la cual, se procedió al arrestado del prenombrado a horas 10:30 aproximadamente, siendo ambos trasladados a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz, quedando a cargo del asignado al caso a horas 11:20 (fs. 67 a 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la indebida restricción de libertad alegada
- a la denuncia de riesgo de vida
- CONFIRMAR