SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se restituya su derecho a la libertad en forma inmediata; b) Se ordene el acceso a la documentación pertinente para conocer los motivos de su privación de libertad; y, c) El pago de costas judiciales y remisión de antecedentes ante la autoridad disciplinaria policial correspondiente.

Juan Yujra, funcionario policial en audiencia, manifestó que: a) La versión presentada por el abogado del peticionante de tutela, no es evidente; toda vez que, el detenido fue remitido a la oficinas de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz a horas 11:30, sin que su persona haya intervenido en la acción directa, en tal sentido, debía formalizarse previamente esa actuación a fin que el abogado del prenombrado pueda comunicarse con su defendido, situación que se le explicó al referido causídico, quien mostró su desacuerdo de manera agresiva; empero, se le permitió comunicarse con su defendido en celdas policiales, habiendo conversado durante más de quince minutos existiendo testigos presenciales de ello; b) En ningún momento existió malos tratos hacia el detenido habiendo incluso el mismo conversado unos minutos con una señora y a las tres horas “…vino su doctor particular para poder revisar lo del dedo supuestamente mal…” (sic), inclusive el médico vino con su enfermera y revisaron al hoy accionante; y, c) El denunciado no fue incomunicado en ningún momento, habiendo recibido la visita de su madre que le proporcionó una botella de agua y un sándwich; cabe señalar además que el actor de la presente acción tutelar fue puesto en libertad a horas 18:30 del “mismo día”, incluso media hora antes de lo previsto porque hacía frío.