SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se restituya su derecho a la libertad en forma inmediata; b) Se ordene el acceso a la documentación pertinente para conocer los motivos de su privación de libertad; y, c) El pago de costas judiciales y remisión de antecedentes ante la autoridad disciplinaria policial correspondiente.
Juan Yujra, funcionario policial en audiencia, manifestó que: a) La versión presentada por el abogado del peticionante de tutela, no es evidente; toda vez que, el detenido fue remitido a la oficinas de la FELCV de El Alto del departamento de La Paz a horas 11:30, sin que su persona haya intervenido en la acción directa, en tal sentido, debía formalizarse previamente esa actuación a fin que el abogado del prenombrado pueda comunicarse con su defendido, situación que se le explicó al referido causídico, quien mostró su desacuerdo de manera agresiva; empero, se le permitió comunicarse con su defendido en celdas policiales, habiendo conversado durante más de quince minutos existiendo testigos presenciales de ello; b) En ningún momento existió malos tratos hacia el detenido habiendo incluso el mismo conversado unos minutos con una señora y a las tres horas “…vino su doctor particular para poder revisar lo del dedo supuestamente mal…” (sic), inclusive el médico vino con su enfermera y revisaron al hoy accionante; y, c) El denunciado no fue incomunicado en ningún momento, habiendo recibido la visita de su madre que le proporcionó una botella de agua y un sándwich; cabe señalar además que el actor de la presente acción tutelar fue puesto en libertad a horas 18:30 del “mismo día”, incluso media hora antes de lo previsto porque hacía frío.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la indebida restricción de libertad alegada
- a la denuncia de riesgo de vida
- CONFIRMAR