SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 217/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El arresto del ahora impetrante de tutela se efectuó el 12 de junio de 2020 a horas 10:20 y su remisión ante dependencias de la FELCV de la mencionada ciudad y departamento, fue a las 11:20; circunstancia ratificada por el informe emitido por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación que expresamente señala que se dispuso su libertad al cumplirse las ocho horas establecidas por Ley; por ende, no se verifico lesión alguna a los derechos alegados en la acción tutelar; 2) La finalidad del arresto es optimizar la investigación y el presente caso se encuentra con inicio de investigaciones por el delito de violencia familiar o doméstica; 3) Respecto a que se habría emitido una disposición “15/2020”; por la cual, se habría privado de comunicarse al peticionante de tutela, debe tenerse en cuenta que se trata de horarios de visita, no existiendo en el caso una orden expresa de incomunicación fijada por el Fiscal de Materia, sino que son horarios de visita que se siguen por motivo de las medidas sanitarias por la pandemia del VIRUS COVID-19 que está sobrellevándose en el país; y, 4) Por lo expuesto, el accionante no estuvo ilegal ni indebidamente detenido, pues se encontraba en calidad de arrestado y no de aprehendido, “…es más se tiene que la denuncia se encuentra bajo control jurisdiccional de la suscrita Autoridad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.4. Análisis del caso concreto
- respecto a la indebida restricción de libertad alegada
- a la denuncia de riesgo de vida
- CONFIRMAR