SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

1)

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe -no consta fecha-, cursante de fs. 22 a 23, manifestó que: 1) Existió señalamiento de audiencia para los días 16, 18 y 19 de marzo de 2020, a efectos de considerar la cesación de la detención preventiva de los accionantes; empero, por la emergencia sanitaria se modificaron los horarios de trabajo en el Órgano Judicial, y por la ausencia de los sujetos procesales de la presente causa, las audiencias no pudieron celebrarse; 2) La última audiencia programada se suspendió por la inasistencia de los abogados de los imputados; 3) Los accionantes sostienen que las audiencias no se llevaron a cabo por reclamos infundados; sin embargo, las determinaciones asumidas en ningún momento fueron cuestionadas de manera oral o escrita; 4) La pretensión jurídica de los accionantes es errada al considerar que el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, al existir un sobreseimiento, tendría que ser de oficio, además la SC “832/2004” que citaron hace mención a una sentencia absolutoria, lo que en el caso concreto no ocurre; 5) La parte accionante también citó la SCP “1206/2012”, en la que se evidencia que la Resolución de sobreseimiento emitida por el Ministerio Público no implica automáticamente que se efectivice la cesación; puesto que la misma está sujeta a condiciones señaladas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, entre ellas, que se cumplan los plazos procesales, concretamente a partir de que el Fiscal Departamental reciba el cuaderno de investigación y que el plazo para ratificar o revocar la decisión del Fiscal de Materia, venza; en el caso concreto, el expediente no llegó al despacho del Fiscal Departamental de La Paz; 6) Los accionantes pretenden hacer inducir en error, toda vez que informan que fueron sobreseídos, pero no comunicaron que fue de manera parcial, porque el Ministerio Público dictó sobreseimiento sobre algunos delitos, y en cuanto a los demás no existe pronunciamiento; actualmente se mantienen imputados y con detención preventiva por la presunta comisión de los delitos contra la salud, específicamente la causa es conocida socialmente como la de “Medicamentos Falsos”; y, 7) Se hizo mención a la Resolución de sobreseimiento, pero no a la existencia de resoluciones de salidas alternativas de procedimiento abreviado, negadas, lo que implica que los accionantes están dispuestos a recibir condena respecto a los delitos no sobreseídos.