SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Respecto al segundo presupuesto
Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta de los accionantes, puesto que se encuentran participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; extremo que se evidencia a partir del memorial presentado el 10 de marzo de 2020, por el que solicitaron al Juez hoy accionado la cesación de su detención preventiva, sin encontrarse imposibilitados de seguir haciendo uso de los medios y recursos previstos por ley, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
Por consiguiente, corresponde que los accionantes activen los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y una vez agotados estos medios, si los accionantes consideran que las irregularidades denunciadas persisten deben acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, via idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculados a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- Artículo 239. (Cesación de las Medidas Cautelares Personales).
- Fragmento 14
- dos presupuestos
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR