SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

Fragmento 12

La parte accionante denuncia que el Juez ahora accionado no fijó audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo legal establecido; al respecto, con el fin de resolver la problemática planteada sobre la indebida dilación en la resolución de la situación jurídica de los accionantes, corresponde referir que el art. 239 del CPP establece parte del régimen de medidas cautelares personales, concretamente su cesación, que fue modificado a través del art. 2.III de la Ley de Modificación a la Ley N° 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, norma que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar y dinamizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna, en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado; así el mencionado art. 239 del citado Código, dispone taxativamente: