SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Fragmento 12
La parte accionante denuncia que el Juez ahora accionado no fijó audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo legal establecido; al respecto, con el fin de resolver la problemática planteada sobre la indebida dilación en la resolución de la situación jurídica de los accionantes, corresponde referir que el art. 239 del CPP establece parte del régimen de medidas cautelares personales, concretamente su cesación, que fue modificado a través del art. 2.III de la Ley de Modificación a la Ley N° 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, norma que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar y dinamizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna, en el marco de los principios consolidados en la Constitución Política del Estado; así el mencionado art. 239 del citado Código, dispone taxativamente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- Artículo 239. (Cesación de las Medidas Cautelares Personales).
- Fragmento 14
- dos presupuestos
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR