Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 69/2020 de 9 de abril, cursante de fs. 66 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Guillermo Castro Quisbert en representación sin mandato de Guillermo Percy Paxi Apaza y David Christian Hualpa Rojas contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, Cesar Choquehuanca Apaza, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- Artículo 239. (Cesación de las Medidas Cautelares Personales).
- Fragmento 14
- dos presupuestos
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR