SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
i)
Cesar Choquehuanca Apaza, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 9 de abril de 2020, cursante a fs. 25 y vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: i) El 7 de febrero de ese año, se presentó requerimiento de sobreseimiento a favor de los accionantes; ii) El 24 de marzo de igual año, recién se le asignó por sistema el presente caso y a la fecha no tiene conocimiento si la Resolución de sobreseimiento fue notificada a todos los sujetos procesales, si los mismos plantearon alguna impugnación a efectos de remitir dicha determinación al superior jerárquico y si existe un fallo con calidad de cosa juzgada; y, iii) Los accionantes no mencionaron que el Ministerio Público presentó resoluciones de salidas alternativas de procedimiento abreviado para que se los sancione con la pena privativa de libertad de tres años.
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de su derecho a la libertad y el principio de celeridad; puesto que, pese a contar con Resolución de sobreseimiento: i) El Juez accionado no señaló dentro del plazo establecido por ley, audiencia de consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva, después de que por diferentes razones, dicho acto procesal quedó suspendido; y, ii) El Fiscal de Materia coaccionado no remitió los antecedentes del caso ante el Fiscal Departamental de La Paz, incumpliendo el art. 324 del CPP, que establece el trámite de la impugnación de sobreseimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- Artículo 239. (Cesación de las Medidas Cautelares Personales).
- Fragmento 14
- dos presupuestos
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR