Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Fragmento 14
Los accionantes denuncian que el Fiscal de Materia coaccionado, pese a contar con Resolución de sobreseimiento a su favor, no remitió los antecedentes del caso ante el Fiscal Departamental de La Paz, incumpliendo el plazo señalado en el art. 324 del CPP modificado por el art. 12 de la Ley 1173, que establece el trámite de la impugnación del sobreseimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- Artículo 239. (Cesación de las Medidas Cautelares Personales).
- Fragmento 14
- dos presupuestos
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR