Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Con relación al primer presupuesto
Con relación al primer presupuesto, se advierte que sobre la autoridad fiscal coaccionada, el presunto acto lesivo denunciado por los accionantes, reside en que no remitió los antecedentes del proceso ante el Fiscal Departamental de La Paz, conforme al art. 324 del CPP modificado por el art. 12 de la Ley 1173; al respecto, se tiene que dicho actuado no incide de manera directa con la libertad de la parte accionante, toda vez que la medida cautelar de detención preventiva con la que cuenta a la fecha, deviene de una resolución judicial emitida por autoridad competente, y lo denunciado no modificaría su situación jurídica de forma directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 12
- Artículo 239. (Cesación de las Medidas Cautelares Personales).
- Fragmento 14
- dos presupuestos
- Con relación al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR