SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-s3

Fecha: 04-Nov-2020

1)

En uso de la palabra, el peticionante de tutela replicó que: 1) Es perseguido políticamente con un proceso planificado en su contra; 2) Cabe reconocer la labor de la Vocal accionada cuando se pronunció corrigiendo el error del “Juez cautelar” respecto a su domicilio, reconociendo la existencia del mismo; 3) En la acción de libertad de 21 de abril de 2020, su defensa señaló que no puede sustentarse la detención preventiva en la concurrencia de un solo riesgo procesal; 4) Se demostró la suplantación de documentación en el expediente, resultando su detención ilegal en especial por presiones seguramente políticas; 5) Sobre la notificación de la Resolución del Tribunal de garantías, no es comprensible que estando la autoridad accionada en Sala manifieste que recién le notificaron o alegar que no llegó completo el documento o que se encuentra enferma, no es justificable; 6) No requiere revisar el cuaderno de control jurisdiccional porque no se está revisando el fondo, sino un riesgo procesal; 7) Por cada día que está detenido le restan un día de vida, además de privarle del cuidado de su madre que padece tres enfermedades complejas; y, 8) No era necesario solicitar la complementación y enmienda debido a que la resolución del Tribunal de garantías es clara, esperando que transcurran dos semanas para ello, si lo requería debió solicitar la explicación en Sala el día de la audiencia.