SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-s3
Fecha: 04-Nov-2020
1)
En uso de la palabra, el peticionante de tutela replicó que: 1) Es perseguido políticamente con un proceso planificado en su contra; 2) Cabe reconocer la labor de la Vocal accionada cuando se pronunció corrigiendo el error del “Juez cautelar” respecto a su domicilio, reconociendo la existencia del mismo; 3) En la acción de libertad de 21 de abril de 2020, su defensa señaló que no puede sustentarse la detención preventiva en la concurrencia de un solo riesgo procesal; 4) Se demostró la suplantación de documentación en el expediente, resultando su detención ilegal en especial por presiones seguramente políticas; 5) Sobre la notificación de la Resolución del Tribunal de garantías, no es comprensible que estando la autoridad accionada en Sala manifieste que recién le notificaron o alegar que no llegó completo el documento o que se encuentra enferma, no es justificable; 6) No requiere revisar el cuaderno de control jurisdiccional porque no se está revisando el fondo, sino un riesgo procesal; 7) Por cada día que está detenido le restan un día de vida, además de privarle del cuidado de su madre que padece tres enfermedades complejas; y, 8) No era necesario solicitar la complementación y enmienda debido a que la resolución del Tribunal de garantías es clara, esperando que transcurran dos semanas para ello, si lo requería debió solicitar la explicación en Sala el día de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR