SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-s3
Fecha: 04-Nov-2020
Fragmento 9
El Tribunal de garantías se pronunció señalando que, de acuerdo con los Autos Constitucionales Plurinacionales 0015/2013-O de 20 de noviembre y 0049/2017-O de 24 de octubre, que establecen los parámetros y dinámica del cumplimiento de una resolución dictada por un Juez o Tribunal de garantías, bajo los parámetros en los que se resolvió la presente acción de defensa, no puede conminar o exhortar para que observen plazos, no obstante de ello en el marco estricto de cooperación se dispone que por “secretaría” se notifique a la citada Sala con la Resolución a efectos de que sus titulares asuman conocimiento de las emergencias que se están generando por incumplimiento de la Resolución 014/2020 y según sus facultades establezcan las determinaciones pertinentes, complementando en consecuencia la parte resolutiva en ese sentido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR