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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-s3

    Fecha: 04-Nov-2020

    I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

    El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a su libertad y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23, 115, “119”, 125 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, en audiencia invocó los arts. 8.II, 22 y 178.I de la referida Norma Suprema.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • Fragmento 9
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
    • en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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