Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-s3
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del derecho al debido proceso vinculado a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, la Vocal accionada dilata emitir nuevo Auto de Vista conforme fue determinado en la Resolución 014/2020 de 21 de abril pronunciada dentro de una anterior acción de libertad en la que se le concedió la tutela solicitada, pese a que se dispuso el cumplimiento del aludido fallo en el plazo de setenta y dos horas, transcurriendo quince días hasta la fecha de interposición de esta nueva acción de defensa, sin que la autoridad accionada cumpla lo dispuesto por la Sala Constitucional que conoció dicha acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR