SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-s3
Fecha: 04-Nov-2020
II.1.
II.1. Dentro de una anterior acción de libertad interpuesta por Carlos Gustavo Romero Bonifaz -hoy impetrante de tutela-, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 014/2020 de 21 de abril, concedió la tutela al prenombrado disponiendo anular en parte el Auto de Vista 56/2020 de 6 de febrero, manteniendo los análisis del art. 234.1 y 2 del CPP; y, emitir nueva Resolución conforme los argumentos establecidos en el fallo constitucional, señalando en la vía de aclaración que al versar el reclamo sobre la falta de fundamentación y motivación respecto de la concurrencia del art. 235.2 del citado Código, la autoridad accionada deberá observar lo establecido en la Resolución de garantías con relación al referido riesgo procesal; en cuyo apartado “I.1. DE LOS ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE” (sic) se reflejan los antecedentes del caso refiriendo que por Resolución 42/2020 de 17 de enero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del nombrado por concurrir los requisitos de los arts. 233.1 y 2, este último relacionado a los riesgos procesales del 234.1 y 2; y, 235.2, todos del CPP; fallo que fue apelado por el imputado elevándose ante la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental, mereciendo el Auto de Vista 56/2020 que motivó la interposición de la acción de libertad que fue resuelta mediante la mencionada Resolución 014/2020. Cabe hacer notar que en la parte superior izquierda de dicho documento consta un sello de la mencionada Sala de “…4/05/20 Hora: 10:20…” (sic), así como el sello y firma del Oficial de Diligencias de la misma -entendiéndose que reflejaría la data de notificación a la autoridad accionada- (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR