SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2020-s3
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la interposición de una anterior acción de libertad contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de La Paz -hoy accionada- el Tribunal de garantías que conoció dicha acción de defensa emitió la Resolución 014/2020 de 21 de abril, concediéndole la tutela y disponiendo que la nombrada autoridad en el plazo de setenta y dos horas, pronuncie nuevo Auto de Vista conforme los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la debida fundamentación y motivación con relación al riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue notificada a la aludida Vocal por diferentes medios, siendo la última notificación de manera personal el 4 de mayo de 2020, sin que hasta la fecha cumpla con lo ordenado por el Tribunal de garantías, pese al cumplimiento obligatorio que reviste mencionado fallo, motivando que el 30 de abril del referido año, recurra en queja ante la Sala Constitucional que se encontraba de turno, pero su pretensión fue rechazada alegando incompetencia, sin siquiera recibir su memorial ni decretar el mismo, según se evidencia de las fotografías adjuntadas, materializándose la recepción de dicha queja recién el 5 de mayo de igual año, ante la Sala Constitucional Primera del mencionado Tribunal.
Señala que la autoridad accionada incumple las previsiones de los arts. 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo); debiendo tomarse en cuenta además el estado de emergencia sanitaria dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020 y la Circular “06/2020” emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que instruye la atención y resolución excepcional de solicitudes vinculadas a la efectividad del derecho a la libertad, como la imposición de medidas cautelares personales, cesación de la detención preventiva, control del plazo de su duración y aplicación de salidas alternativas; por su parte el Tribunal Departamental de Justica de La Paz por Circular 12/2020-SP-TDJLP de 8 de abril, dispuso que las Salas Penales ingresarían de turno por semana a partir del 13 de abril de 2020, para resolver recursos de apelación incidental sobre medidas cautelares personales; en consecuencia, la dilación en la que incurrió la Vocal accionada se enmarca en lo establecido por la SCP 0848/2016 de 19 de agosto, referida a la acción de libertad por pronto despacho.
En ese sentido, su acción está dirigida solo al incumplimiento del plazo de setenta y dos horas para emitir nuevo Auto de Vista, dispuesto por la Resolución 014/2020, misma que no ha sido cumplida por la autoridad accionada pese a haber transcurrido catorce días desde haber sido dictado el mismo; por lo que, su reclamo se centra en el marco de la celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR