SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

1)

Olga Lidia Julio Córdova, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 191 a 192, así como en audiencia manifestó que: 1) En el proceso penal seguido contra el accionante no se vulneró ningún derecho debido a que el proceso penal estuvo bajo control jurisdiccional, y los memoriales presentados por el accionante fueron respondidos de forma pertinente; 2) En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez de la causa determinó que no concurría en su conducta la probabilidad de autoría, establecida en el art. 233.1 del CPP; empero, el Ministerio Público continuó realizando actos investigativos conforme a los arts. 14, 15 y 16 del mismo Código; 3) El Ministerio Público a través de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, concluyó con una acusación formal contra el accionante; 4) Mediante el derecho de petición denunciado como vulnerado en la presente acción tutelar “…NO SE PUEDE REVISAR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA MEDIANTE LA JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL” (sic); y, 5) Solicitó se deniegue la tutela.