SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
1)
Olga Lidia Julio Córdova, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 191 a 192, así como en audiencia manifestó que: 1) En el proceso penal seguido contra el accionante no se vulneró ningún derecho debido a que el proceso penal estuvo bajo control jurisdiccional, y los memoriales presentados por el accionante fueron respondidos de forma pertinente; 2) En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez de la causa determinó que no concurría en su conducta la probabilidad de autoría, establecida en el art. 233.1 del CPP; empero, el Ministerio Público continuó realizando actos investigativos conforme a los arts. 14, 15 y 16 del mismo Código; 3) El Ministerio Público a través de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, concluyó con una acusación formal contra el accionante; 4) Mediante el derecho de petición denunciado como vulnerado en la presente acción tutelar “…NO SE PUEDE REVISAR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA MEDIANTE LA JURISDICCIONAL CONSTITUCIONAL” (sic); y, 5) Solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III
- a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR