SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 116/2019 de 26 de diciembre, cursante de fs. 204 a 207 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante alegó que no pudo obtener una respuesta pronta y oportuna por parte de los Fiscales de Materia ahora accionados respecto a su petitorio con relación a la emisión de la resolución conclusiva a su favor, que emergió del proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de asesinato -siendo lo correcto encubrimiento-; ii) La pretensión del accionante es que se lo excluya de la acusación formal debido a que no se encontraron elementos de convicción que demuestren que es con probabilidad autor o partícipe del hecho que se le imputa; y, iii) La solicitud del accionante se constituye en un pedido planteado dentro de un proceso judicial conocido por la jurisdicción ordinaria, no pudiendo ser tutelado como derecho de petición, en razón que ese derecho tiene autonomía propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III
- a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR