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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3

    Fecha: 27-Nov-2020

    Fragmento 5

    En vía de complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado en audiencia pidió a la Sala Constitucional que se refiera respecto a los memoriales presentados ante el Ministerio Público que a pesar de ser respondidos no cumplieron con los parámetros solicitados, al no contener una respuesta motivada que resuelva en el fondo su pretensión, sea en sentido positivo o negativo.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III
    • a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 14
    • CONFIRMAR

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