SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición y a la defensa; puesto que los Fiscales de Materia hoy accionados no brindaron una respuesta formal y oportuna, de manera positiva o negativa, a su solicitud de consideración del Auto Motivado 65 de 11 de mayo de 2018, emitido por el Juez de la causa, así como tampoco obtuvo respuesta a su solicitud de retiro de la acusación formal dispuesta contra su persona a efectos de emitir resolución conclusiva, en el sentido que no concurren los indicios suficientes respecto a la probabilidad de autoría en el proceso penal que se investiga.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que por memorial de 17 de mayo de 2019, el accionante solicitó a los Fiscales de Materia ahora accionados, la consideración del Auto Motivado 65 emitido por el Juez de la causa que fue confirmado por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 102/2018, a efectos de emitir resolución conclusiva (fs. 33); mereciendo como respuesta el decreto de 20 de mayo de 2019, mediante el cual el Fiscal de Materia hoy coaccionado señaló que se tiene presente los fundamentos expuestos por el accionante y que serán tomados en cuenta al momento de emitir el requerimiento conclusivo correspondiente (Conclusión II.1.).

Asimismo, por memorial presentado el 29 de mayo de 2019, el accionante solicitó a los Fiscales de Materia ahora accionados que se pronuncien respecto a su memorial de 17 de igual mes y año (fs. 35) y en respuesta el Fiscal de Materia hoy coaccionado por decreto de 30 de ese mes y año refirió: “…estar al decreto de fecha 20/05/2019 a través del cual se absuelve el memorial referido…” (sic [Conclusión II.2.]).

En ese contexto, de acuerdo a esos datos es posible inferir que el accionante pretende de manera directa a través de la presente acción tutelar, invocando el derecho de petición, se considere su solicitud y la posible respuesta del Ministerio Público a lo determinado por la autoridad jurisdiccional a través del Auto Motivado 65 que fue confirmado por el Tribunal de alzada, respecto a que no concurren en su contra indicios suficientes sobre la probabilidad de autoría, así como también el pedido realizado a la instancia fiscal sobre el retiro de la acusación formal dispuesta contra su persona, situación que de acuerdo a lo determinado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, no corresponde ser conocido dentro de los alcances del derecho de petición, por cuanto, la problemática planteada emerge de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, pudiendo el citado acudir ante la autoridad jurisdiccional que conoce el referido proceso penal para solicitar lo que ahora pide a través de la presente acción de amparo constitucional; es decir, que las solicitudes o peticiones realizadas dentro del citado proceso penal, se constituyen en actuaciones procesales inherentes al despliegue procesal de la causa, por consiguiente, deben ser resueltas intra proceso a través de los medios y recursos previstos por la norma procesal.

En ese sentido, corresponde reiterar que la supuesta vulneración del derecho de petición demandada en la presente acción tutelar no puede ser atendida por esta jurisdicción constitucional, al no constituirse la postulación planteada como un elemento autónomo, dentro de los alcances del derecho de petición puro, protegido por la acción de amparo constitucional; una actuación o consideración en contrario podría constituirse en usurpación de funciones de las otras jurisdicciones, en este caso, la penal, sobrepasando las facultades de la autoridad jurisdiccional.

Por consiguiente, de acuerdo a lo referido anteriormente, la presente problemática no se encuentra dentro de los alcances del derecho de petición y tutelado por la presente acción de defensa, lo que deriva en la denegatoria de la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.