Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2019, el accionante solicitó a los Fiscales de Materia ahora accionados el retiro de la acusación formal respecto a su persona, debiendo continuar la acusación contra las demás personas acusadas (fs. 37 a 38 vta.). Por decreto de 11 de ese mes y año, el Fiscal de Materia hoy coaccionado, Javier Colque Gutiérrez, ratificó la resolución conclusiva conforme al art. 325.II del CPP, señalando que el accionante puede presentar pruebas que considere pertinentes en la fase de juicio oral (fs. 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III
- a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR