Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición y a la defensa; puesto que los Fiscales de Materia hoy accionados no brindaron una respuesta formal y oportuna, de manera positiva o negativa, a su solicitud de consideración del Auto Motivado 65 de 11 de mayo de 2018, emitido por el Juez de la causa, así como tampoco obtuvo respuesta a su solicitud de retiro de la acusación formal dispuesta contra su persona a efectos de emitir resolución conclusiva, en el sentido que no concurren los indicios suficientes respecto a la probabilidad de autoría en el proceso penal que se investiga.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III
- a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR