Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 29 de mayo de 2019, mediante el cual el accionante solicitó a los Fiscales de Materia ahora accionados que se pronuncien respecto a su memorial de 17 de igual mes y año (fs. 35) y en respuesta el Fiscal de Materia hoy coaccionado, Javier Colque Gutiérrez, por decreto de 30 de ese mes y año refirió: “…estar al decreto de fecha 20/05/2019 a través del cual se absuelve el memorial referido…” (sic [fs. 36]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III
- a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR