SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de encubrimiento -se entiende en el delito de asesinato-, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal (CP), el 11 de mayo de “2017” -siendo lo correcto 2018- el Juez de primera instancia en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor a través del Auto Motivado 65 de igual fecha, al no concurrir en su conducta la probabilidad de autoría establecida en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue apelada por el Ministerio Público y por la parte querellante, y resuelta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante el Auto de Vista 102/2018 de 4 de julio, que declaró improcedente el citado recurso.
Por memoriales presentados el 17 y 28 de mayo; y, 30 de octubre, todos de 2019, solicitó al Ministerio Público la consideración dentro de la investigación penal de lo resuelto por el Juez de la causa en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que fue ratificada por la Sala Penal del Tribunal
De la compulsa de los hechos expuestos, se evidencia que su persona en ningún momento obtuvo respuesta formal y oportuna por parte de los Fiscales hoy accionados, ya sea de manera positiva o negativa respecto a sus solicitudes, extremo que vulneró los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III
- a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR