SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial de 17 de mayo de 2019, a través del cual José Héctor Suárez Durán -hoy accionante- solicitó a Olga Lidia Julio Córdova y Javier Colque Gutiérrez, Fiscales de Materia -ahora accionados-, la consideración del Auto Motivado 65 de 11 de mayo de 2018, emitido por el Juez de la causa que fue confirmado por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 102/2018 de 4 de julio, a efectos de emitir resolución conclusiva (fs. 33); mereciendo como respuesta el decreto de 20 de mayo de 2019, mediante el cual el Fiscal de Materia hoy coaccionado, Javier Colque Gutiérrez, señaló que se tiene presente los fundamentos expuestos por el accionante y que serán tomados en cuenta al momento de emitir el requerimiento conclusivo correspondiente (fs. 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III
- a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla, debiendo en todo caso, únicamente observar las reglas del debido proceso, los plazos establecidos a tal efecto y la “pretensión” de las partes en relación al citado acto
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR