SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
1)
El accionante a través de su abogado ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia, manifestó que: 1) En varias oportunidades el ahora impetrante de tutela fue víctima de violencia, incluso el 2018 presentó una denuncia por violencia familiar, al haberle echado aguas servidas; 2) Como padre en este momento no tiene donde vivir, encontrándose actualmente en una habitación en alquiler y cuando pasa por su casa no lo dejan ingresar; 3) La insensibilidad de sus descendientes llegó hasta el punto de negarse a ayudarlo; no obstante, de que el mismo solicitó asistencia familiar debido a que por un accidente de tránsito quedó lisiado; sin embargo, los hoy accionados no le brindaron su apoyo, y ahora luego de un año de estar postrado en cama y no existiendo impedimento para habitar dicha vivienda, no permiten su ingreso negándose a atenderlo, pese a que actualmente tiene diabetes y no sabe dónde acudir, además de que sus hijos son profesionales y tienen sus propias viviendas y negocios, incluso una de ellas es empresaria; y, 4) En caso de concurrir una controversia entre los derechos que ostentan como descendientes sobre el 50% de la herencia de su madre, deben acudir a la autoridad con jurisdicción y competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objetiva que se suscitaron los hechos denunciados, asumidos sin causa jurídica, y que los autores no se encuentran poseyendo el inmueble de referencia
- 2) La evidencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Exhortar