Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursa Testimonio de transferencia del bien inmueble, ubicado en la Zona Sud Este, UV 164, manzano 9, lote 29 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión superficial de 560 m2 según título y 585.53 m2 de acuerdo a mensura, registraba bajo la Matricula Computarizada 7.01.1.06.0041175, realizada por Felipa Condori de Lopatti en favor del ahora peticionante de tutela a través de documento privado de compra venta de 1 de julio de 2004 (fs. 18 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objetiva que se suscitaron los hechos denunciados, asumidos sin causa jurídica, y que los autores no se encuentran poseyendo el inmueble de referencia
- 2) La evidencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Exhortar