SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III.3. Otras consideraciones
Del trámite desplegado en la presente acción tutelar, debe señalarse que, no obstante de que la demanda constitucional haya sido admitida por Auto 16/2020 de 16 de enero, la correspondiente audiencia fue señalada para el 28 de dicho mes y año; es decir, luego de siete días hábiles, cuando específicamente el art. 56 del CPCo, establece que dicho actuado procesal debe desarrollarse después de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de defensa, en ese entendido, la audiencia en la presente acción de amparo constitucional debió llevarse a cabo el 17 de enero de 2020 considerando que su presentación se produjo el 15 del citado mes y año; sin embargo, como puede apreciarse la misma fue programada fuera del plazo previsto, incurriendo en una dilación indebida, que además no se encuentra acorde con la naturaleza y características de esta acción tutelar que requiere la inmediata protección de los derechos invocados como vulnerados.
Por otra parte, también se advierte que resuelta la causa el 28 de enero de 2020, los antecedentes de la misma recién fueron remitidos ante este Tribunal el 13 de febrero de igual año conforme consta de la guía de Courier cursante a fs. 156, cuando el art. 129.IV de la CPE concordante con el
art. 38 del CPCo, establece que dicho envío debe producirse a las veinticuatro horas de emitida la resolución, habiéndose en el presente caso demorado en la remisión de actuados por once días hábiles, incurriendo de este modo en otra dilación indebida; por lo que, se exhorta a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en futuras actuaciones observen el trámite correcto de las acciones tutelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objetiva que se suscitaron los hechos denunciados, asumidos sin causa jurídica, y que los autores no se encuentran poseyendo el inmueble de referencia
- 2) La evidencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Exhortar