Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se determine los siguientes aspectos: a) El ingreso inmediato a su inmueble y a la toma de posesión como propietario de sus enseres personales y bienes muebles previo inventario de un Notario de Fe Pública, bajo la advertencia de la utilización de la fuerza pública; b) La cesación de amenazas y revictimización hacia su persona por parte de sus hijos, debiendo otorgarle garantías constitucionales; y, c) En caso de existir controversia sobre los derechos que pudieran tener sus hijos, se active la vía pertinente ante la autoridad con jurisdicción y competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el denunciante tiene la obligación de acreditar ser titular del derecho a la propiedad, sin que al respecto exista controversia alguna, y por otro lado, también se deberá avalar de manera objetiva que se suscitaron los hechos denunciados, asumidos sin causa jurídica, y que los autores no se encuentran poseyendo el inmueble de referencia
- 2) La evidencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° Exhortar